Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
En vigor desde 24 mar 2007
Las resoluciones administrativas de carácter singular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan grado igual o superior a éstas.
Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-41