Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 24 mar 2007
Las resoluciones administrativas de carácter singular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan grado igual o superior a éstas. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-41