Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
En vigor desde 24 mar 2007
Son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:
1. Que se opongan a lo establecido por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes.
2. Que infrinjan los de otras de jerarquía superior.
3. Regulen materias reservadas a la Ley, salvo autorización expresa de la misma.
4. Que contravengan las limitaciones establecidas en el artículo 39.
Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-40