Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 24 mar 2007
Son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales: 1. Que se opongan a lo establecido por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes. 2. Que infrinjan los de otras de jerarquía superior. 3. Regulen materias reservadas a la Ley, salvo autorización expresa de la misma. 4. Que contravengan las limitaciones establecidas en el artículo 39. Se renumera como por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281 . Su anterior numeración era .

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eli/es-vc/l/1983/12/30/5#art-40

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