Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 27 may 2004
No se considerarán arrendamientos rústicos los contratos de recolección de cosechas a cambio de una parte de los productos, ni, en general, los de realización de alguna faena agrícola claramente individualizada, aunque se retribuya o compense con una participación en los productos o con algún aprovechamiento singular.
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eli/es/l/2003/11/26/49#art-5

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