Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 27 may 2004
Se entenderá que el arrendamiento es de explotación, ya esté constituida con anterioridad o al concertar el contrato, cuando sea ella objeto del mismo en el conjunto de sus elementos, considerada como una unidad orgánica y siempre que lo hagan constar las partes expresamente, acompañando el correspondiente inventario.
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eli/es/l/2003/11/26/49#art-2

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