Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 31 dic 2005
Los derechos de producción agrícolas y otros derechos inherentes a las fincas o las explotaciones integrarán el contenido del contrato, tanto en los arrendamientos de fincas como en los de explotaciones.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-19784
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/49#art-3