Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ene 2004
Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, "Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña serán considerados entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta ley.
Se modifica por el de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/23/49#disposicion-adicional-septima