Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 25 dic 2002
Las exenciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley serán de aplicación al Instituto de España y a las Reales Academias integradas en el mismo, así como a las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española. Estas entidades serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.
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eli/es/l/2002/12/23/49#disposicion-adicional-decima

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