Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoprimera

En vigor desde 25 dic 2002
Las entidades sin fines lucrativos podrán destinar el patrimonio resultante de su disolución a la obra social de las cajas de ahorro, siempre que así esté expresamente contemplado en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta, no siendo de aplicación en este supuesto el número 6.º del artículo 3.
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eli/es/l/2002/12/23/49#disposicion-adicional-decimoprimera

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