Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 25 dic 2002
Las entidades que opten por el régimen fiscal establecido en este Título estarán obligadas a declarar por el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
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Proeli/es/l/2002/12/23/49#art-13