Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 25 dic 2002
Las rentas exentas en virtud de esta Ley no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.
Reglamentariamente, se determinará el procedimiento de acreditación de las entidades sin fines lucrativos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.
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Proeli/es/l/2002/12/23/49#art-12