Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 25 dic 2002
Las entidades sin fines lucrativos que obtengan rentas de explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades tendrán las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras de dicho impuesto. La contabilidad de estas entidades se llevará de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas.
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Proeli/es/l/2002/12/23/49#art-11