Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima segunda

En vigor desde 1 ene 1999
Se autoriza al Ministro de Fomento para que pueda acordar la amortización anticipada de los empréstitos vivos procedentes de las antiguas Juntas de Obras y Servicios de Puertos y Comisiones Administrativas de Puertos, así como los procedentes del Instituto Nacional de la Vivienda y los resguardos nominativos emitidos al amparo del Real Decreto de 22 de septiembre de 1917.
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eli/es/l/1998/12/30/49#disposicion-adicional-vigesima-segunda

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