Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima
En vigor desde 1 ene 1999
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 1998 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero de 1999 un incremento de 1,8 por 100.
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Proeli/es/l/1998/12/30/49#disposicion-adicional-vigesima