Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima primera
En vigor desde 1 ene 1999
Durante el ejercicio de 1999, el Gobierno no autorizará la celebración de nuevos contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio, regulada en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo.
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Proeli/es/l/1998/12/30/49#disposicion-adicional-vigesima-primera