Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Segunda

En vigor desde 27 nov 1978
Los Ayuntamientos revisarán sus Ordenanzas y Reglamentos para excluir las restricciones que pudieran contener el principio de no discriminación, tanto en el régimen de cementerios como en el de servicios funerarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1978/11/03/49#segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil