Art. Segunda
Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Segunda

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En vigor desde 27 nov 1978
Los Ayuntamientos revisarán sus Ordenanzas y Reglamentos para excluir las restricciones que pudieran contener el principio de no discriminación, tanto en el régimen de cementerios como en el de servicios funerarios.
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eli/es/l/1978/11/03/49#segunda