Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. DISPOSICIÓN FINAL
En vigor desde 27 nov 1978
DISPOSICIÓN FINAL
El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la efectividad de esta Ley, teniendo en cuenta las normas concordatarias vigentes, y dictará, a propuesta de los Ministerios de Justicia, Interior y Sanidad y Seguridad Social, las normas reglamentariamente pertinentes.
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Proeli/es/l/1978/11/03/49#disposicion-final