Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 27 nov 1978
DISPOSICIÓN FINAL El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la efectividad de esta Ley, teniendo en cuenta las normas concordatarias vigentes, y dictará, a propuesta de los Ministerios de Justicia, Interior y Sanidad y Seguridad Social, las normas reglamentariamente pertinentes.
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eli/es/l/1978/11/03/49#disposicion-final

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