Art. DISPOSICIÓN FINAL
Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. DISPOSICIÓN FINAL

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En vigor desde 27 nov 1978
DISPOSICIÓN FINAL El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la efectividad de esta Ley, teniendo en cuenta las normas concordatarias vigentes, y dictará, a propuesta de los Ministerios de Justicia, Interior y Sanidad y Seguridad Social, las normas reglamentariamente pertinentes.
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eli/es/l/1978/11/03/49#disposicion-final