Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. DISPOSICIÓN FINAL
6 / 7En vigor desde 27 nov 1978
DISPOSICIÓN FINAL
El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la efectividad de esta Ley, teniendo en cuenta las normas concordatarias vigentes, y dictará, a propuesta de los Ministerios de Justicia, Interior y Sanidad y Seguridad Social, las normas reglamentariamente pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1978/11/03/49#disposicion-final