Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO V

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 27 feb 2004
Las Autoridades Portuarias que posean participaciones en el capital de sociedades cuyo objeto social no se ajuste a lo previsto en el artículo 50.1 de esta ley, deberán acordar, en el plan de empresa inmediato a la entrada en vigor de esta ley, el programa de enajenación de dichas participaciones.
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eli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-transitoria-undecima

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