Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO V

Art. Disposición transitoria decimocuarta

En vigor desde 27 feb 2004
Las Autoridades Portuarias que a la entrada en vigor de esta ley tuvieran en vigor un convenio colectivo podrán mantener éste durante su ámbito temporal.
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eli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-transitoria-decimocuarta

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