Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional vigésimasexta

En vigor desde 27 ago 2010
No será de aplicación al personal de los organismos portuarios lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Se añade por el .33 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-adicional-vigesimasexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil