Título TÍTULO V›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición adicional vigésimaoctava
En vigor desde 27 ago 2010
Las Instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, elaboradas al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, serán aprobadas por el Ministro de Fomento, previo informe de la Abogacía del Estado, y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Se añade por el .35 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703
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Proeli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-adicional-vigesimaoctava