Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional vigésimaoctava

En vigor desde 27 ago 2010
Las Instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, elaboradas al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, serán aprobadas por el Ministro de Fomento, previo informe de la Abogacía del Estado, y deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Se añade por el .35 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-adicional-vigesimaoctava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil