Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional vigésimasegunda

En vigor desde 27 ago 2010
Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, oído Puertos del Estado previa audiencia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, se aprobarán las Instrucciones Técnicas correspondientes a la maquinaria específica para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Se añade por el .29 de la Ley 33/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12703

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eli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-adicional-vigesimasegunda

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