Título TÍTULO VCapítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 27 feb 2004
Los servicios esenciales definidos en el Real Decreto 58/1994, de 21 de enero, deberán ser mantenidos con independencia de que sean prestados por la Autoridad Portuaria o por empresas titulares de las correspondientes licencias.
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eli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-adicional-decima

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