Título TÍTULO V›Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición adicional décima
159 / 202En vigor desde 27 feb 2004
Los servicios esenciales definidos en el Real Decreto 58/1994, de 21 de enero, deberán ser mantenidos con independencia de que sean prestados por la Autoridad Portuaria o por empresas titulares de las correspondientes licencias.
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Proeli/es/l/2003/11/26/48#disposicion-adicional-decima