Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo sesenta y tres

En vigor desde 12 ago 1960
Los contratos de trabajo del personal se regirán por las reglamentaciones especiales, convenios colectivos sindicales o, en su defecto, por las normas comunes de Derecho laboral español. En caso de accidentes de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre la materia.
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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-sesenta-y-tres

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