Capítulo CAPÍTULO X
Art. Artículo sesenta
En vigor desde 18 abr 1999
El Comandante designado por el empresario desempeñará el mando de la aeronave y será el responsable de la misma y de su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga cargo de aquélla para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje material.
Cesará esa responsabilidad cuando, finalizado el vuelo, haga entrega de la aeronave, pasajeros, correo y carga a cualquier autoridad competente o al representante de la Empresa.
Se modifica el párrafo primero por el art. 3.2 del Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril. Ref. BOE-A-1999-8577 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-sesenta