Capítulo CAPÍTULO X

Art. Artículo cincuenta y seis

En vigor desde 20 oct 2025
El personal de vuelo es el destinado al mando o pilotaje de la aeronave, así como a la realización de funciones para la operación a bordo de esta, que son quienes constituyen su tripulación, y los pilotos a distancia de aeronaves no tripuladas. Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339

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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-cincuenta-y-seis

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