Capítulo CAPÍTULO X
Art. Artículo cincuenta y seis
63 / 176En vigor desde 20 oct 2025
El personal de vuelo es el destinado al mando o pilotaje de la aeronave, así como a la realización de funciones para la operación a bordo de esta, que son quienes constituyen su tripulación, y los pilotos a distancia de aeronaves no tripuladas.
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-cincuenta-y-seis