Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 2.ª Del transporte de mercancías
Art. Artículo ciento diez
En vigor desde 12 ago 1960
El transporte combinado entre varias Empresas de navegación aérea, las constituye en responsables solidarias, pudiendo elegir el expedidor o destinatario para la reclamación correspondiente, cualquiera de las que han tomado parte en el transporte.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-diez