Capítulo CAPÍTULO XII›Secc. Sección 2.ª Del transporte de mercancías
Art. Artículo ciento diez
117 / 176En vigor desde 12 ago 1960
El transporte combinado entre varias Empresas de navegación aérea, las constituye en responsables solidarias, pudiendo elegir el expedidor o destinatario para la reclamación correspondiente, cualquiera de las que han tomado parte en el transporte.
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Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-diez