Capítulo CAPÍTULO XIX

Art. Artículo ciento cincuenta y seis

En vigor desde 20 ene 2002
Incurrirán en multa hasta 601,01 euros, suspensión o pérdida del título aeronáutico, el Comandante de aeronave que incurra en ninguno de los casos siguientes: Primero. Tripular la aeronave sin llevar las licencias de personal en forma reglamentaria. Segundo. Permitir a sus subordinados que presten servicio hallándose en estado de embriaguez alcohólica o estupefaciente. Tercero. Permitir la intervención en operaciones de vuelo a persona ajena a la tripulación. Cuarto. Abandonar la aeronave, su carga o pasaje, antes de la terminación del viaje. Quinto. Prescindir de los servicios o instalaciones de ayuda a la navegación que sean de utilización obligatoria o necesaria. Sexto. Incumplir las órdenes que reciba emanadas de los Organismos de policía de la circulación aérea. Séptimo. Volar sobre zonas prohibidas, realizar vuelos acrobáticos, rasantes u otros que contravengan lo dispuesto en los Reglamentos. Octavo. Realizar vuelos de prueba o demostración sin el debido permiso. Noveno. Transportar cadáveres o enfermos mentales o contagiosos sin la debida autorización. Diez. Permitir el uso de aparatos de fotografía aérea a bordo de la aeronave en vuelo sin la debida autorización. Once. Arrojar o permitir que se lancen objetos o lastre desde la aeronave en vuelo sin causa justificada. Doce. No poner la debida diligencia en las operaciones de búsqueda y salvamento. Trece. Emprender el vuelo sin la presentación y autorización del plan correspondiente o variarlo después sin justificación. Catorce. Iniciar el vuelo con exceso de carga o con mala distribución de la misma, sin riesgo para la seguridad de la aeronave. Quince. Realizar el vuelo sin cumplir las disposiciones reglamentarias sobre aduana, policía y sanidad. Dieciséis. No aterrizar cuando se le ordene o verificar sus entradas o salidas de territorio nacional por aeropuerto no aduanero. Diecisiete. No presentar, después de aterrizar, la documentación reglamentaria a las autoridades del aeropuerto. Se convierte a euros la cuantía mencionada por el anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-25009 . Se actualiza la cuantía por el art. 4.c) de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1986-904 .

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eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-cincuenta-y-seis

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