Capítulo CAPÍTULO XIX

Art. Artículo ciento cincuenta y cuatro

En vigor desde 20 ene 2002
Incurrirán en multa de 601,01 a 6.010,12 euros, o revocación de los derechos de tráfico, las Empresas extranjeras de servicio público de transporte internacional que embarquen o desembarquen carga o correo en vuelos no comerciales, efectúen servicio de cabotaje en territorio español o verifiquen su entrada o salida de dicho territorio sin utilizar un aeropuerto aduanero. Se convierten a euros las cuantías mencionadas por el anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-25009 . Se actualiza la cuantía por el art. 4.a) de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1986-904 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-cincuenta-y-cuatro

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