Capítulo CAPÍTULO XIX
Art. Artículo ciento cincuenta y cuatro
En vigor desde 20 ene 2002
Incurrirán en multa de 601,01 a 6.010,12 euros, o revocación de los derechos de tráfico, las Empresas extranjeras de servicio público de transporte internacional que embarquen o desembarquen carga o correo en vuelos no comerciales, efectúen servicio de cabotaje en territorio español o verifiquen su entrada o salida de dicho territorio sin utilizar un aeropuerto aduanero.
Se convierten a euros las cuantías mencionadas por el anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-25009 . Se actualiza la cuantía por el art. 4.a) de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1986-904 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1960/07/21/48#articulo-ciento-cincuenta-y-cuatro