Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2005
En el ejercicio de sus funciones de control, la Intervención General de la Administración del Estado podrá acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público estatal realizados por auditores privados, a que se refiere el artículo 163 de esta ley.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#disposicion-adicional-tercera