Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2005
La Intervención General de la Administración del Estado promoverá la celebración de convenios y otros mecanismos de coordinación y colaboración con los equivalentes órganos autonómicos de control y con los de las entidades que integran la Administración local en el ejercicio de las funciones contables y de control.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#disposicion-adicional-primera