Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado

Art. 97

En vigor desde 1 ene 2004
1. La creación de Deuda del Estado mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, en moneda nacional o en divisas, se realizará en los términos señalados en los artículos siguientes. 2. Las operaciones basadas en instrumentos financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la Deuda del Estado debido a la evolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, administración y gestión. Estas operaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
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eli/es/l/2003/11/26/47#art-97

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