Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Operaciones relativas a la Deuda del Estado
Art. 100
En vigor desde 13 ene 2010
1. La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la concertación de aquellas operaciones que se documenten mediante contratos o instrumentos normalizados habituales en los mercados financieros se hará conforme a las reglas, técnicas, condiciones y cláusulas que sean usuales en los mismos.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2010, por la disposición final 5.5 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-100