Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 95
En vigor desde 1 ene 2004
En la sección de Deuda del Estado se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos financieros derivados de la Deuda del Estado, incluidos en particular los de colocación, negociación, administración y gestión de la misma.
Competerá al Ministro de Economía la aprobación de las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias dentro de dicha sección, incluso la de aquellas modificaciones que impliquen la creación de créditos nuevos.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-95