Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal
Art. 8
En vigor desde 1 ene 2005
La Hacienda Pública estatal podrá ejercitar cualesquiera acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-8