Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2005
La Hacienda Pública estatal podrá ejercitar cualesquiera acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.
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eli/es/l/2003/11/26/47#art-8