Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública estatal

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2005
1. La Administración de los derechos de la Hacienda Pública estatal corresponde, según su titularidad, al Ministerio de Hacienda y a los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que ésta u otras leyes atribuyen a otros departamentos o entidades del sector público estatal. 2. El manejo o custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es/l/2003/11/26/47#art-6

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