Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
Art. 173
En vigor desde 1 ene 2005
La auditoría de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizará anualmente, de acuerdo con el procedimiento que por la Intervención General de la Administración del Estado se establezca al efecto.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-173