Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas

Art. 171

En vigor desde 1 ene 2005
1. En los supuestos en que, en virtud de contratos-programa u otros convenios entre el Estado y las entidades a los que se refiere el artículo 68 de esta ley, las aportaciones a realizar por el Estado se encuentren condicionadas en su importe al cumplimiento de determinados objetivos, al importe o evolución de determinadas magnitudes financieras, o al cumplimiento de determinadas hipótesis macroeconómicas, la Intervención General de la Administración del Estado efectuará una auditoría cuya finalidad será verificar la adecuación de la propuesta de liquidación formulada por el órgano previsto en el convenio al cumplimiento de las referidas condiciones. 2. El Plan anual de Auditorías contemplará especialmente el control financiero de las entidades del sector público estatal previstas en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria sometidas al Plan de Saneamiento previsto en el artículo 18 de la referida ley.
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eli/es/l/2003/11/26/47#art-171

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