Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Auditorías públicas específicas
Art. 169
En vigor desde 1 ene 2005
La Intervención General de la Administración del Estado realizará la auditoría de cumplimiento de aquellos órganos y entidades del sector público estatal que se incluyan en el Plan anual de Auditorías, y comprenderá la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como de cualquier otro aspecto de la actividad económico financiero de las entidades auditadas.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-169