Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cuentas anuales

Art. 127

En vigor desde 1 ene 2005
Todas las entidades del sector público estatal deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los artículos 163 y 168 de esta ley.
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eli/es/l/2003/11/26/47#art-127

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