Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 124

En vigor desde 1 jul 2012
Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado: a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública y las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público en los que se recogerán y desarrollarán los principios contables públicos. b) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse al Tribunal de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado. d) Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto de las entidades del sector público estatal. e) Determinar el contenido del informe previsto en el apartado 3 del artículo 129 de esta Ley. Se modifica por la disposición final 5.13 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/11/26/47#art-124

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil