Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima tercera

En vigor desde 1 ene 1986
Los contratos celebrados por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuya cuantía exceda de 25 millones de pesetas, serán remitidos al Tribunal de Cuentas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-vigesima-tercera

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