Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima octava
En vigor desde 1 ene 1986
La cuantía de 100.000 pesetas que para la adquisición de suministros menores, figura en el artículo 86 del Decreto 923/1965, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado, se eleva a 500.000 pesetas.
El Gobierno podrá modificar este límite cuando así lo aconsejen las circunstancias.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-vigesima-octava