Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima octava

En vigor desde 1 ene 1986
La cuantía de 100.000 pesetas que para la adquisición de suministros menores, figura en el artículo 86 del Decreto 923/1965, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado, se eleva a 500.000 pesetas. El Gobierno podrá modificar este límite cuando así lo aconsejen las circunstancias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-vigesima-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil