Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima primera
En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Para la gestión y desarrollo de la política de ahorro, conservación y diversificación de la energía del Ministerio de Industria y Energía, se transforma el actual Organismo autónomo Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, adscrito a ese Departamento, en una Entidad de Derecho Público, de las previstas en el apartado b) del artículo 6.1 de la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, conservando su misma denominación.
Dos. La nueva Entidad de Derecho Público tendrá personalidad jurídica y ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado, quedando subrogada en los derechos y obligaciones del Organismo autónomo extinguido.
Al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía no le serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Su personal se regirá por las normas de Derecho laboral o privado que sean de aplicación, pero la contratación y retribución de éste no superará, en ningún caso, las limitaciones establecidas para el personal laboral de los Organismos autónomos en la legislación reguladora del régimen del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el título II de esta Ley.
Tres. Serán fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía los siguientes:
a) Proponer, adoptar y ejecutar, en su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industriales, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios tanto en relación con las Administraciones y Empresas Públicas, como con cualesquiera Entidades, Empresas y personas privadas.
b) Analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nueva tecnología en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.
c) Analizar, definir, proponer y aplicar programas tendentes a investigar las fuentes de energía renovables a la oferta energética.
d) La asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación y desarrollo energético. Igualmente, podrá ejercer el Instituto funciones de agencia, mediación o creación de cauces de financiación a Empresas o a Entidades en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.
e) A los efectos previstos en los apartados precedentes, el Instituto podrá desarrollar actividades de asistencia técnica, ingeniería de servicios, consultoría, dirección o ejecución de obra, asesoramiento y comercialización, en general, de productos, patentes, marcas, modelos y diseños industriales, realizar inversiones, directa o indirectamente, en proyectos de interés energético y en Sociedades ya constituidas o de nueva creación.
f) Realizar, en general, cuantas funciones y actividades afecten a la promoción y gestión del ahorro energético y a la conservación, diversificación y desarrollo de la’ energía.
Cuatro. La organización del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y las facultades y composición de sus órganos rectores serán establecidos reglamentariamente.
Cinco. Los recursos del Instituto estarán integrados por:
a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los que a partir de esta fecha, puedan ser incorporados y adscritos por cualquier persona o Entidad y por cualquier título.
b) Los productos y rentas derivados de sus participaciones en otras Sociedades.
c) La aportación del Estado para gastos de inversión y funcionamiento, que se asigne al Instituto en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.
e) Los créditos, préstamos, empréstitos y demás operaciones financieras que pueda concertar.
f) Las subvenciones y aportaciones que, por cualquier título, sean concedidas a su favor por Entidades públicas o privadas, o particulares.
g) Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores que pueda serle atribuido.
Seis. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones necesarias al objeto de transformar el presupuesto del extinguido Organismo autónomo, en los presupuestos de explotación y capital que prevé el artículo 87. 4 de la Ley General Presupuestaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-vigesima-primera